Abogado colegiado en el ICAV, n.º 12.764

C/ de Navellos, 12, Ciutat Vella (València)

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Derecho laboral · València

Extinción del contrato por voluntad del trabajador: cuándo puedes irte con indemnización

Soy Andrés Gil Sanchis, abogado laboralista colegiado en el ICAV con el n.º 12.764 y despacho en Ciutat Vella (València). Si la empresa te paga tarde, te debe nóminas o incumple gravemente, te ayudo a pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente ante el SMAC y los Juzgados de lo Social de Valencia.

  • 33 días por año de indemnización (art. 50 ET)
  • ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
  • Presencial u online Ciutat Vella, València

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¿De qué formas puede un trabajador extinguir su contrato?

Un trabajador puede extinguir su contrato por dimisión, pidiendo la extinción por un incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET), tras un traslado o una modificación sustancial que le perjudique, por ser víctima de violencia de género o sexual, o durante el periodo de prueba. Solo algunas de estas vías dan derecho a indemnización o a paro.

Extinción del contrato a iniciativa del trabajador: indemnización y paro
VíaIndemnizaciónParo
Dimisión (art. 49.1.d ET)NoNo
Incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET)33 días por año, máximo 24 mensualidadesSí, con resolución judicial definitiva
Traslado con cambio de residencia (art. 40.1 ET)20 días por año, máximo 12 mensualidadesSí
Modificación sustancial que te perjudica (art. 41.3 ET)20 días por año, máximo 9 mesesSí
Víctima de violencia de género o sexual (art. 49.1.m ET)NoSí
Periodo de prueba (art. 14.2 ET)NoNo

La columna del paro sale del art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): el cese voluntario no da derecho a prestación, salvo en los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 ET.

¿Me voy o pido la extinción?

Dimitir no da derecho a indemnización ni a paro. Si la empresa incumple gravemente, puedes pedir al juez la extinción del contrato (art. 50 ET): si la declara, te corresponden 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades, y paro con resolución judicial definitiva. Tras un traslado con cambio de residencia o una modificación sustancial que te perjudica, son 20 días por año (arts. 40.1 y 41.3 ET). Sigue la rama que se parece a tu caso.

Quieres dejar la empresa¿La empresa ha incumplido o te ha cambiado las condiciones?

No, me voy sin más

  • Dimisión

    Art. 49.1.d ET

    Indemnización
    No
    Paro
    No

    Das el preaviso que fije tu convenio o, si no lo fija, la costumbre del lugar, y cobras el finiquito. Si la empresa ha incumplido gravemente, dimitir te hace perder la indemnización y el paro.

Sí: incumple, me traslada o me cambia las condiciones

  • Incumplimiento grave

    Art. 50 ET

    Indemnización
    33 días por año, máximo 24 mensualidades
    Paro
    Sí, con resolución judicial definitiva

    Impagos o retrasos, un cambio irregular que menoscaba tu dignidad u otro incumplimiento grave. La extinción la declara el juez y, mientras, por regla general sigues trabajando.

  • Traslado con cambio de residencia

    Art. 40.1 ET

    Indemnización
    20 días por año, máximo 12 mensualidades
    Paro
    Sí

    En vez de irte, también puedes impugnar el traslado en 20 días hábiles.

  • Modificación sustancial que te perjudica

    Art. 41.3 ET

    Indemnización
    20 días por año, máximo 9 meses
    Paro
    Sí

    Jornada, horario, turnos, salario o funciones. También puedes impugnarla en 20 días hábiles.

La barra naranja compara los días de salario por año trabajado. La tabla de arriba recoge además la extinción por violencia de género o sexual y la del periodo de prueba.

Si no tienes claro en qué rama estás, lo vemos antes de que des ningún paso.

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¿Qué es la dimisión y qué preaviso tengo que dar?

La dimisión es la baja voluntaria: decides irte sin alegar ningún incumplimiento de la empresa. Tienes que dar el preaviso que fije tu convenio colectivo o, si no lo fija, la costumbre del lugar. No da derecho a indemnización ni a paro, pero sí al finiquito con las partes proporcionales y las vacaciones no disfrutadas.

Lo regula el art. 49.1.d ET. Si no das el preaviso, mira tu convenio: algunos permiten descontar del finiquito los días que faltan.

¿Cuándo puedo pedir la extinción por incumplimiento de la empresa?

Puedes pedir la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa en tres casos del art. 50.1 ET: una modificación sustancial hecha sin seguir el art. 41 que dañe tu dignidad, la falta de pago o los retrasos continuados del salario, y cualquier otro incumplimiento grave, como no reponerte en tus condiciones tras una sentencia que te da la razón.

  • Modificación sustancial irregular que menoscaba tu dignidad (art. 50.1.a): no basta con que te cambien las condiciones; tiene que hacerse sin el procedimiento del art. 41 y menoscabar tu dignidad.
  • Impagos o retrasos continuados (art. 50.1.b): desde 2025 la ley concreta cuándo son graves.
  • Otro incumplimiento grave (art. 50.1.c), salvo fuerza mayor: por ejemplo, dejarte sin ocupación efectiva, un derecho del art. 4.2.a ET, o tolerar un acoso. Si es tu caso, mira también abogado de acoso laboral en Valencia.

No es una baja: el art. 50 ET te permite «solicitar» la extinción, y la declara el juez.

¿Qué impago o retraso se considera grave desde 2025?

Desde el 3 de abril de 2025, el art. 50.1.b ET concreta cuándo los impagos permiten extinguir el contrato. Hay retraso si se supera en 15 días la fecha de pago. La causa existe si te deben tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante seis meses, aunque no sean seguidos.

Impagos y retrasos que justifican la extinción (art. 50.1.b ET)
SupuestoCuándo se cumple
RetrasoEl salario se paga más de 15 días después de la fecha fijada
ImpagoTe deben tres mensualidades completas en un año, seguidas o no
Retrasos repetidosHay retraso en el pago durante seis meses, seguidos o no

Lo introdujo la Ley Orgánica 1/2025 (disposición final 26.ª), que deja al juez valorar otros supuestos: estar por debajo de los umbrales no cierra la puerta. Si invocas impagos, el juicio es urgente: la vista se señala en los 5 días siguientes a admitir la demanda (art. 103.4 y 5 LRJS). Si solo quieres cobrar lo que te deben y seguir en la empresa, la vía es la reclamación de cantidad laboral.

¿Qué indemnización me corresponde?

La extinción por incumplimiento de la empresa tiene la misma indemnización que el despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año.

Lo dicen el art. 50.2 ET, el art. 56.1 ET y la disposición transitoria undécima ET. Ejemplo con cifras ficticias: con 60 € de salario diario y 6 años de antigüedad, 6 × 33 = 198 días × 60 € = 11.880 €. El cálculo con contratos anteriores a 2012 lo detallo en la página de indemnización por despido improcedente.

A la indemnización se pueden sumar los salarios debidos (art. 26.3 LRJS) y, si se han vulnerado tus derechos fundamentales, una indemnización por daños (art. 183 LRJS).

¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el juicio?

Por regla general, sí: mientras se tramita la extinción por el art. 50 ET sigues trabajando y cobrando tu salario, y es el juez quien declara extinguido el contrato. Si la conducta de la empresa daña tu dignidad, tu integridad o tus derechos fundamentales, puedes pedir medidas cautelares, como dejar de ir, manteniendo el salario y la cotización.

Las medidas cautelares las decide el juez a petición tuya (art. 79.7 LRJS, que remite al art. 180.4): suspender la relación o exonerarte de trabajar, cambiarte de puesto o de centro, o reordenar tu jornada.

Dejar de ir sin esa autorización es arriesgado: la empresa puede tratarlo como una dimisión o como faltas de asistencia, y puedes perder la indemnización.

Mientras dura el juicio, fase a fase

La extinción del contrato por el art. 50 ET no tiene el plazo de 20 días del despido: se aplica el plazo general de un año del art. 59.1 ET. Mientras dura el proceso sigues trabajando y cobrando tu salario, salvo que el juez acuerde medidas cautelares (art. 79.7 LRJS).

Regla general: sigues trabajando y cobrando tu salario hasta la sentencia.

  1. El incumplimientoImpagos, retrasos u otro incumplimiento grave. Lo prudente es no dejar pasar meses.
  2. Papeleta en el SMACRequisito previo a la demanda (art. 63 LRJS).
  3. DemandaAnte el Juzgado de lo Social, con los salarios debidos y, si hace falta, la petición de medidas cautelares.
  4. Juicio y sentenciaLa sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
  5. Contrato extinguidoLo declara el juez: 33 días por año, máximo 24 mensualidades. Para el paro hace falta la resolución judicial definitiva.

Excepción: medidas cautelaresSi la conducta de la empresa daña tu dignidad, tu integridad o tus derechos fundamentales, puedes pedir al juez que te exonere de trabajar manteniendo el salario y la cotización, que te cambie de puesto o de centro o que reordene tu jornada (art. 79.7 LRJS).

Si estás pensando en dejar de ir, háblalo antes conmigo.

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¿Cobraré el paro?

Con la extinción por incumplimiento de la empresa sí puedes cobrar el paro, porque la ley la considera situación legal de desempleo. Para acreditarla, el reglamento pide la resolución judicial definitiva que declare extinguido el contrato. Con la dimisión, en cambio, no hay paro, aunque tengas cotizado tiempo suficiente.

La situación legal de desempleo está en el art. 267.1.a.5.º LGSS y la forma de acreditarla en el art. 1.Uno.i del Real Decreto 625/1985. Necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores (art. 269.1 LGSS) y pedirlo en los 15 días siguientes (art. 268.1 LGSS).

Si se llega a un acuerdo en el SMAC, revisa antes cómo afecta al paro. Y si el SEPE pone pegas, te ayudo como abogado de Seguridad Social en Valencia.

¿Y si me trasladan o me cambian el horario o las funciones?

Si te trasladan a otro centro con cambio de residencia o te modifican sustancialmente la jornada, el horario, los turnos, el salario o las funciones, puedes impugnar la decisión en 20 días hábiles o extinguir el contrato con 20 días de salario por año. El tope es de 12 mensualidades en el traslado y de 9 en la modificación.

  • Traslado (art. 40.1 ET): la empresa debe avisarte con 30 días de antelación. Si te quedas, tienes derecho a compensación de gastos.
  • Modificación sustancial individual (art. 41.3 ET): preaviso de 15 días. La extinción indemnizada cabe si te perjudica y afecta a jornada, horario, turnos, salario o funciones.
  • Impugnación: 20 días hábiles desde la notificación (art. 59.4 ET y art. 138.1 LRJS), sin papeleta previa (art. 64.1 LRJS) y con agosto hábil (art. 43.4 LRJS).

Si la modificación se hace sin el procedimiento del art. 41 y menoscaba tu dignidad, o la empresa no te repone tras una sentencia que la declara injustificada, la vía es el art. 50, con 33 días por año.

¿Qué pasos sigo en Valencia?

En Valencia, para pedir la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa, primero se presenta la papeleta de conciliación en el SMAC y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. La acción no tiene el plazo de 20 días del despido: se aplica el plazo general de un año del art. 59.1 ET.

  1. Consulta antes de decidir. No dimitas ni dejes de ir. Reúne nóminas, extractos con las fechas de cobro y las comunicaciones con la empresa. Si basta con una reclamación escrita o una negociación, empezamos por ahí.
  2. Papeleta en el SMAC. Es requisito previo (art. 63 LRJS) y se presenta en el trámite de conciliación laboral de la Generalitat.
  3. Demanda. Ante el Juzgado de lo Social de Valencia, con los salarios debidos acumulados y, si hace falta, la petición de medidas cautelares.
  4. Juicio y sentencia. Salvo medidas cautelares, sigues trabajando hasta la sentencia, que puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El año del art. 59.1 ET rige para las acciones sin plazo especial; como su inicio puede discutirse, lo prudente es no dejar pasar meses desde el incumplimiento. Te doy presupuesto por escrito antes de empezar (mis honorarios); para pedir cita, usa el teléfono, WhatsApp o el formulario de contacto.

Preguntas frecuentes sobre la extinción del contrato

¿Qué establece el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores?

Enumera las causas justas para que el trabajador solicite la extinción de su contrato: las modificaciones sustanciales hechas sin respetar el art. 41 que menoscaben su dignidad, la falta de pago o los retrasos continuados del salario, con los umbrales de la LO 1/2025, y cualquier otro incumplimiento grave de la empresa salvo fuerza mayor.

¿Y qué establece el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?

El art. 49 ET recoge todas las causas de extinción del contrato, desde el mutuo acuerdo o el fin del contrato temporal hasta la dimisión, el despido o la incapacidad permanente sin posibilidad de adaptar el puesto. También obliga a la empresa a acompañar una propuesta de finiquito cuando comunica la extinción.

¿Cuáles son las causas de extinción de la relación laboral?

Se pueden agrupar en cuatro bloques: por acuerdo o por el propio contrato (mutuo acuerdo, causas pactadas, fin del tiempo convenido); por voluntad del trabajador (dimisión, art. 50, violencia de género o sexual); por decisión de la empresa (despido disciplinario, objetivo o colectivo); y por causas ajenas, como muerte, jubilación, incapacidad o fuerza mayor.

¿Qué es la extinción por causas objetivas?

Es un despido que decide la empresa, no el trabajador, por causas del art. 52 ET, como la ineptitud sobrevenida o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Da derecho a 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, y a 15 días de preaviso. Si lo has recibido, mira cómo impugnar un despido objetivo.

¿Qué pasa si dejo de ir a trabajar?

Si dejas de ir sin autorización del juez, la empresa puede considerarlo una dimisión o despedirte por faltas de asistencia, y tu demanda de extinción puede fracasar. Si la situación es insostenible, la vía correcta es pedir medidas cautelares que te permitan dejar de trabajar manteniendo el salario y la cotización.

¿Puedo pedir la extinción estando de baja?

Sí. Estar en incapacidad temporal no impide presentar la papeleta ni la demanda: el contrato sigue vigente, aunque esté suspendido. Mientras dura la baja cobras la prestación que te corresponda y el proceso sigue su curso. Si la baja tiene que ver con el trato que recibes en el trabajo, cuéntamelo en la consulta.

¿Puedo reclamar a la vez los salarios que me deben?

Sí. Cuando pides la extinción por impagos o retrasos, puedes acumular en la misma demanda la reclamación de los salarios debidos e ir ampliándola con lo que se deba después, hasta el juicio. Así no tienes que abrir dos procedimientos distintos para la indemnización y para las nóminas.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.

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