Abogado colegiado en el ICAV, n.º 12.764

C/ de Navellos, 12, Ciutat Vella (València)

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Derecho laboral · València

Reclamación de cantidad laboral en Valencia: cómo reclamar lo que te debe la empresa

Soy Andrés Gil Sanchis, abogado laboralista colegiado en el ICAV con el n.º 12.764 y despacho en Ciutat Vella (València). Reclamo nóminas impagadas, horas extra, pagas extra, finiquitos e indemnizaciones pendientes: primero por escrito y en el SMAC y, si la empresa no paga, ante los Juzgados de lo Social de Valencia. El plazo general es de un año.

  • 1 año para reclamar cada cantidad (art. 59 ET)
  • ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
  • Presencial u online Ciutat Vella, València

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¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?

Una reclamación de cantidad laboral es la acción con la que un trabajador exige a su empresa el dinero que le debe por la relación de trabajo: salarios, pagas extra, horas extra, diferencias de convenio, finiquito o indemnizaciones. Se tramita ante el SMAC y, si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social.

Cobrar a tiempo es un derecho básico (art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores). Las reclamaciones de cantidad son, junto con los despidos, los asuntos que más llevo: si se resuelven con una reclamación por escrito o un acuerdo en el SMAC, lo hacemos así; si hace falta juicio, te acompaño hasta la sentencia y el cobro.

Si la deuda no nace de un contrato de trabajo, como un préstamo entre particulares, es un asunto de abogado civil en Valencia.

¿Qué cantidades puedo reclamar a la empresa?

Puedes reclamar a la empresa cualquier cantidad que te deba por tu trabajo: salario base y complementos, pagas extra, horas extra, diferencias por convenio o por categoría, vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato, el finiquito, dietas y gastos, e indemnizaciones reconocidas que no te han pagado.

Cantidades que puedes reclamar a la empresa
ConceptoEjemplosNorma
Salario y complementosNóminas impagadas o pagadas de menos, pluses de convenioArts. 26 y 29 ET
Pagas extraordinariasPaga de Navidad o de verano no abonada o mal calculadaArt. 31 ET
Horas extraordinariasHoras por encima de tu jornada que no se pagaron ni se compensaron con descansoArt. 35 ET
Diferencias de convenio o categoríaCobrar por debajo de las tablas o hacer funciones de una categoría superiorArt. 39.3 ET y tu convenio
Vacaciones no disfrutadasDías pendientes al terminar el contrato; durante la relación no se pueden cambiar por dineroArt. 38.1 ET
FiniquitoSalario del último mes, partes proporcionales de pagas y vacacionesArt. 49.2 ET
Dietas y gastosKilometraje o gastos de viaje adelantados por ti; no son salarioArt. 26.2 ET
Indemnizaciones reconocidasIndemnización fijada en un acuerdo o una sentencia que la empresa no ha pagadoEl propio acuerdo o sentencia

Si no estás de acuerdo con un despido, no basta con reclamar la indemnización: hay que impugnarlo en 20 días hábiles. Lo explico en la página de abogado de despidos en Valencia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una cantidad?

Para reclamar una cantidad a la empresa tienes un año desde el día en que pudiste exigirla, normalmente la fecha en que debías cobrarla (art. 59.2 ET). Cada nómina o paga tiene su propio plazo. El plazo se interrumpe con una reclamación por escrito a la empresa o con la papeleta de conciliación, y vuelve a empezar.

Lo dice el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ejemplo: si debías cobrar la nómina de marzo de 2026 el día 31, puedes reclamarla hasta el 31 de marzo de 2027.

Cómo se interrumpe el plazo

  • Con una reclamación por escrito a la empresa que puedas probar, como un burofax con certificación de contenido (art. 1973 del Código Civil).
  • Con la papeleta de conciliación ante el SMAC: interrumpe la prescripción desde que la presentas, y el año vuelve a contar al día siguiente del acto de conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS).
  • Con cualquier reconocimiento de la deuda por la empresa, como un correo en el que admite que te debe esas nóminas (art. 1973 CC).

El año para reclamar, con un ejemplo

Cada cantidad prescribe al año desde que pudiste exigirla, normalmente la fecha en que debías cobrarla (art. 59.2 ET). Si antes presentas la papeleta en el SMAC, la prescripción se interrumpe y el año vuelve a empezar (art. 65.1 LRJS). En el esquema, cada barra es un año.

  • Si no haces nadaLa paga extra que debías cobrar el 15/12/2025 prescribe el 15/12/2026.

  • Si presentas la papeleta el 1/10/2026La prescripción se interrumpe ese día, antes de que se cumpla el año.

  • Y el año vuelve a contarDesde el día siguiente al acto de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles.

No lo confundas con el despido: impugnarlo tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles, que un burofax no interrumpe (art. 59.3 ET).

¿Qué pasos sigo para reclamar en Valencia?

Para reclamar una cantidad en Valencia, lo habitual es seguir tres pasos: reclamación por escrito a la empresa, papeleta de conciliación ante el SMAC de Valencia y, si no hay acuerdo o la empresa no acude, demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. Si la deuda es clara y no supera 15.000 €, cabe el monitorio.

  1. Reclamación por escrito. Con el desglose de conceptos, meses e importes. Interrumpe la prescripción y da a la empresa la ocasión de pagar sin más trámites.
  2. Papeleta de conciliación. En la Comunitat Valenciana se presenta ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Generalitat, también en su sede electrónica. Es obligatoria antes de la demanda (art. 63 LRJS).
  3. Acto de conciliación. La asistencia es obligatoria (art. 66.1 LRJS). Si hay acuerdo y la empresa no lo cumple, se puede ejecutar como una sentencia (art. 68.1 LRJS). Si pasan 30 días hábiles sin celebrarse, el trámite se tiene por cumplido (art. 65.2 LRJS).
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Sin acuerdo, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, que citan a las partes a conciliación y juicio.
  5. Sentencia y cobro. Si la sentencia te da la razón y la empresa no paga, se pide la ejecución. Si la empresa es insolvente, queda el FOGASA.

Si trabajas fuera de Valencia, la conciliación y el juicio pueden corresponder a otra provincia; también atiendo por videollamada.

¿Cuándo puedo usar el proceso monitorio laboral?

El monitorio laboral sirve para reclamar cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no superen 15.000 €, frente a una empresa que no esté en concurso (art. 101 LRJS). No exige conciliación previa en el SMAC. El juzgado requiere a la empresa para que pague o se oponga en diez días.

El límite de 15.000 € del art. 101 LRJS rige desde el 20 de marzo de 2024 (Real Decreto-ley 6/2023), y la exención de conciliación está en el art. 64.1 LRJS. Se aportan el contrato, las nóminas, el reconocimiento de deuda o la vida laboral.

  • Si la empresa paga en esos diez días, se archiva.
  • Si no paga ni se opone, el monitorio termina y puedes pedir la ejecución con un simple escrito (art. 101.b).
  • Si se opone, el juez resuelve o, si alguna parte lo pide, se celebra una vista por el procedimiento ordinario (art. 101.d). Si solo discute una parte, puedes ejecutar la parte no discutida (art. 101.f).

Encaja en deudas claras, como un finiquito firmado y no pagado. Si la deuda depende de interpretar el convenio o de probar horas extra, es probable que la empresa se oponga y el monitorio solo alargue el camino.

¿Qué vía me toca?

Una deuda laboral vencida, exigible y de cuantía determinada que no supere 15.000 € se puede reclamar por el monitorio laboral, sin papeleta previa en el SMAC, si la empresa no está en concurso (arts. 64.1 y 101 LRJS). Si no encaja, en Valencia lo habitual es la papeleta en el SMAC de la Generalitat y, sin acuerdo, la demanda ante los Juzgados de lo Social. Marca tu caso y el esquema te señala el camino. Es una orientación general.

¿Cómo es la deuda?
¿Cuánto te deben?
¿Los impagos se repiten?

Responde a las dos primeras preguntas y aquí verás tu vía.Puedes usar el monitorio laboralLa deuda es clara y no pasa de 15.000 €: puedes reclamarla directamente en el Juzgado de lo Social, sin papeleta en el SMAC, si la empresa no está en concurso (arts. 64.1 y 101 LRJS).Tu vía: papeleta en el SMAC y demandaEl monitorio laboral solo llega hasta 15.000 € (art. 101 LRJS). Si hay que interpretar el convenio o probar horas extra, es probable que la empresa se oponga y el monitorio solo alargue el camino.

Si los impagos se repiten, además de reclamar puedes pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50.1.b ET). Hay causa si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos de más de 15 días durante seis meses, aunque no sean seguidos. El juez puede apreciar otros casos. Lo explico en extinguir el contrato por impagos o retrasos.

  1. Reclamación por escritoLo habitual para empezar: interrumpe la prescripción y da a la empresa la ocasión de pagar sin más trámites.
  2. Según la deuda, una de estas dos vías

    Monitorio laboralEncaja en tu casoNo encaja

    Deuda clara de hasta 15.000 € · art. 101 LRJS

    1. Lo presentas en el Juzgado de lo Social, sin papeleta en el SMAC, con el contrato, las nóminas o el reconocimiento de deuda.
    2. El juzgado requiere a la empresa para que pague o se oponga en diez días. Si paga, se archiva.
    3. Si no paga ni se opone, pides la ejecución. Si se opone, resuelve el juez o, si alguna parte lo pide, hay vista por el procedimiento ordinario.

    SMAC y demandaTambién posibleTu vía

    La vía habitual · arts. 63 y 66 LRJS

    1. Papeleta de conciliación en el SMAC, obligatoria antes de la demanda.
    2. Acto de conciliación, con asistencia obligatoria. Si hay acuerdo y la empresa no lo cumple, se puede ejecutar como una sentencia.
    3. Sin acuerdo, demanda y juicio en los Juzgados de lo Social de Valencia, hasta la sentencia.
  3. Si no paga: ejecuciónEl Juzgado de lo Social puede embargar sus bienes.
  4. Si es insolvente o está en concurso: FOGASAPaga salarios e indemnizaciones con los límites del art. 33 ET.

Si dudas en alguna respuesta, lo vemos con tus nóminas delante.

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¿Puedo cobrar intereses por el retraso en el pago?

Puedes reclamar intereses por el retraso en el pago del salario: el art. 29.3 ET fija el interés por mora en el diez por ciento de lo adeudado. Se aplica a los conceptos salariales, no a las dietas ni a las indemnizaciones, que no son salario (art. 26.2 ET). Conviene pedirlo expresamente en la reclamación y en la demanda.

Lo regula el art. 29.3 ET. Ejemplo: si la empresa te debe 3.000 € de tres nóminas, se piden los 3.000 € más el interés por mora del 10 % sobre esas nóminas, y la sentencia fija el importe.

Además, desde la sentencia o, en el monitorio, desde el decreto que lo da por terminado, se devenga el interés procesal (art. 101.b y art. 251.2 LRJS).

¿Qué pasa si la empresa no paga o cierra?

Si la empresa no paga lo acordado en el SMAC o lo que dice la sentencia, se pide la ejecución al Juzgado de lo Social, que puede embargar sus bienes. Si es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga salarios e indemnizaciones con los límites del art. 33 ET.

Qué paga el FOGASA y con qué límites (art. 33 ET)
ConceptoLímiteQué hace falta
Salarios pendientesHasta 120 días, a un máximo diario del doble del salario mínimo interprofesional, con pagas extra prorrateadasReconocimiento en conciliación o resolución judicial (art. 33.1 ET)
Indemnizaciones por despido o extinciónHasta una anualidad, con el mismo tope diario; en despido y en extinción del art. 50 ET, a 30 días por añoSentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa (art. 33.2 ET)
Plazo para pedirloUn año desde la conciliación, la sentencia, el auto o la resoluciónSe interrumpe con la ejecución o el reconocimiento del crédito en el concurso (art. 33.7 ET)

Ojo con los acuerdos: el FOGASA solo responde de una indemnización reconocida en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Si hay riesgo de insolvencia, conviene tenerlo en cuenta antes de cerrar un acuerdo en el SMAC.

¿Qué puedo hacer si los impagos o retrasos se repiten?

Si los impagos o retrasos se repiten, además de reclamar lo que te deben puedes pedir al juez la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Desde el 3 de abril de 2025 la ley concreta cuándo el impago o el retraso es causa suficiente.

Según el art. 50.1.b ET, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, hay retraso cuando el salario se paga más de quince días después de la fecha fijada, y la causa existe si en un año se te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante seis meses, aunque no sean seguidos. El juez puede apreciar otros casos. Te lo explico en la página sobre extinguir el contrato por impagos o retrasos.

¿Qué pruebas necesito para reclamar una cantidad?

Para reclamar una cantidad necesitas probar la relación laboral, lo que te correspondía cobrar y lo que cobraste de verdad. Sirven el contrato, las nóminas, el convenio colectivo, los extractos bancarios, el registro de jornada para las horas extra y los mensajes o correos en los que la empresa reconoce la deuda.

  • Contrato y vida laboral: acreditan la relación, la categoría y la antigüedad.
  • Nóminas, extractos y convenio: muestran lo que te correspondía y lo que llegó a tu cuenta.
  • Registro de jornada: la empresa debe registrar cada día tu hora de inicio y de fin, conservarlo cuatro años y tenerlo a tu disposición (art. 34.9 ET). Las horas extra se registran día a día y se totalizan con cada nómina (art. 35.5 ET).
  • Mensajes, correos y testigos: un mensaje en el que la empresa admite la deuda sirve como prueba y, además, interrumpe la prescripción.

En la primera consulta reviso contigo lo que tienes y te digo qué falta antes de reclamar.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de cantidad

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar cantidades después de dejar la empresa?

Al terminar el contrato, el finiquito, las vacaciones pendientes o los salarios atrasados se pueden reclamar durante un año desde que cada cantidad se pudo exigir (art. 59 ET). Si además no estás de acuerdo con el despido, ese es otro plazo: 20 días hábiles para impugnarlo. Mira los plazos para reclamar un despido.

¿Cuándo prescribe una reclamación de cantidad laboral?

Prescribe al año de la fecha en que debiste cobrar. Ejemplo: si una paga extra debía pagarse el 15 de diciembre de 2025, prescribe el 15 de diciembre de 2026. Si presentas la papeleta antes, por ejemplo el 1 de octubre de 2026, la prescripción se interrumpe y el año vuelve a contar desde el día siguiente al acto de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS).

¿Cómo se hace una reclamación de cantidad?

Puedes hacerla tú: en primera instancia no es obligatorio ir con abogado (art. 21.1 LRJS). La papeleta se presenta ante el SMAC con tus datos, los de la empresa y el desglose de lo reclamado. Mi trabajo es calcular bien cada concepto, revisar el convenio y elegir la vía.

¿Hay un modelo de reclamación de cantidad laboral?

No publico una plantilla porque cada reclamación depende de tu convenio y de tus nóminas. Lo que no puede faltar: tus datos y los de la empresa (CIF y domicilio), tu categoría, antigüedad y salario, el desglose de cada concepto por meses e importes, el total, el interés por mora del 10 % sobre los conceptos salariales, la fecha y tu firma.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?

Puedes reclamar sin dejar la empresa, y conviene no esperar a irte, porque el plazo de un año corre igual. La empresa no puede tomar represalias: un despido o una sanción por haber reclamado pueden declararse nulos (art. 55.5 ET). Si prefieres no tensar la relación, se puede empezar con una reclamación por escrito y negociar.

¿Puedo reclamar horas extra si la empresa no lleva registro de jornada?

Puedes reclamarlas igualmente. La empresa está obligada a registrar cada día tu entrada y tu salida (art. 34.9 ET); si no lo hace, incumple la ley. Tendrás que probar las horas con otros medios: correos o mensajes enviados fuera de tu horario, registros de acceso, cuadrantes o testigos.

¿Cuánto cuesta reclamar una cantidad con abogado?

La primera consulta es de pago, dura unos 50-60 minutos y se descuenta del presupuesto si hay que actuar. Antes de empezar te doy un presupuesto por escrito con un honorario fijo y, en su caso, una parte vinculada al resultado que solo se calcula sobre lo que cobres y se paga cuando lo cobres. Te lo detallo en honorarios, y puedes pedir cita en contacto.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.

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