Abogado colegiado en el ICAV, n.º 12.764

C/ de Navellos, 12, Ciutat Vella (València)

Presencial y por videollamada, en español e inglés

Derecho laboral · València

Abogado de despidos en Valencia

Soy Andrés Gil Sanchis, abogado laboralista colegiado en el ICAV con el n.º 12.764 y despacho en Ciutat Vella (València). Si te han despedido, reviso tu carta, calculo lo que te corresponde y te defiendo en el SMAC y en los Juzgados de lo Social de Valencia. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido.

  • 20 días hábiles para impugnar un despido
  • ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
  • Presencial u online Ciutat Vella, València

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Mano sujetando una carta impresa sobre un escritorio de madera

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Para reclamar un despido tienes 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de Valencia, pero agosto sí cuenta. Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC suspende el plazo. Si los 20 días se agotan, la acción caduca y el despido ya no se puede impugnar.

El plazo está en el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el art. 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y no se detiene porque estés negociando con la empresa.

En el despido, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles (art. 43.4 LRJS). Tras la papeleta, el plazo se reanuda al día siguiente de la conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS); los días ya consumidos no se recuperan.

Así se cuentan los 20 días hábiles

El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido empieza a contar el día siguiente al despido y se suspende con la papeleta de conciliación. En este ejemplo con semanas tipo, el despido es un lunes y hay un festivo entre semana. Cada casilla con número es un día hábil del plazo; las rayadas no cuentan.

Papeleta en el SMAC: el plazo se suspendeLos días ya consumidos, 8 en este ejemplo, no se recuperan. El plazo se reanuda al día siguiente de la conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado.

Semana de la conciliación

Día hábil que cuentaSábado, domingo o festivo: no cuentaPlazo suspendidoÚltimo día del plazo

Si dudas de qué día empezó a correr tu plazo, pregúntame y lo contamos juntos.

¿Qué tipos de despido existen y qué indemnización tiene cada uno?

Hay tres tipos de despido: el disciplinario, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador; el objetivo, por causas como las económicas o la ineptitud sobrevenida; y el colectivo, que afecta a muchos trabajadores a la vez. El disciplinario procedente no tiene indemnización. El objetivo y el colectivo tienen, como mínimo, 20 días de salario por año trabajado.

Tipos de despido e indemnización si el despido es procedente
TipoIndemnizaciónForma
Disciplinario (arts. 54 y 55 ET)NingunaCarta con los hechos y la fecha de efectos
Objetivo (arts. 52 y 53 ET)20 días por año, con un máximo de 12 mensualidadesCarta con la causa, indemnización a tu disposición al entregarla y 15 días de preaviso
Colectivo (art. 51 ET)Al menos 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades; el acuerdo puede mejorarlaPeriodo de consultas con la representación de los trabajadores y notificación individual

En el objetivo, durante el preaviso tienes 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo (art. 53.2 ET). Si no te dan el preaviso, deben pagarte esos días, pero eso solo no hace improcedente el despido (art. 53.4 ET).

¿Cuándo es un despido improcedente o nulo?

Un despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa o no respeta la forma, y da derecho a 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades. Es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una situación protegida, como el embarazo, y obliga a readmitirte con los salarios que dejaste de cobrar.

Improcedente. El disciplinario lo es si la empresa no acredita lo que dice la carta o la carta no cumple la forma (art. 55.4 ET); el objetivo, si no prueba la causa o incumple el art. 53.1 (art. 53.4 ET). La indemnización está en el art. 56.1 ET.

Nulo. Además de la discriminación, el art. 55.5 ET protege el embarazo, la vuelta tras el nacimiento o la adopción, ciertos permisos y excedencias de cuidado y a las víctimas de violencia de género o sexual, salvo que la empresa pruebe una causa ajena. Supone readmisión inmediata y salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).

También puede ser nulo el despido que castiga haber reclamado tus derechos (art. 24 de la Constitución). Si llega tras denunciar un trato vejatorio, mira abogado de acoso laboral o mobbing.

¿Qué hago cuando me entregan la carta de despido?

Cuando te entreguen la carta de despido, fírmala solo como recibida, anota la fecha y no firmes el finiquito como conforme sin revisarlo. Guarda el contrato, las nóminas y los mensajes. Después comprueba que la carta cumple la ley: hechos concretos y fecha de efectos en el disciplinario; causa, indemnización y preaviso en el objetivo.

  1. Firma «recibí, no conforme» y la fecha. Firmar acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo.
  2. Revisa el finiquito antes de firmarlo. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 ET).
  3. Reúne la documentación. Contrato, nóminas del último año, convenio, vida laboral y los mensajes relacionados.
  4. Comprueba la forma. Si eres representante de los trabajadores, la empresa debe abrir expediente contradictorio; si estás afiliado y lo sabe, oír antes a los delegados sindicales (art. 55.1 ET).
  5. Pide el paro y presenta la papeleta. El paro, en los 15 días siguientes; la papeleta, dentro de los 20 días hábiles.

En la primera consulta reviso contigo la carta y te explico sin tecnicismos tus opciones y sus riesgos. No doy ningún paso sin que lo tengas claro.

¿Tiene que escucharme la empresa antes de despedirme?

En un despido disciplinario por tu conducta o tu rendimiento, la empresa debe darte antes la oportunidad de defenderte de lo que te imputa. Así lo fijó el Tribunal Supremo, reunido en Pleno, en su sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, con base en el Convenio 158 de la OIT, salvo que no pueda exigírsele razonablemente.

La sentencia (recurso 4735/2023, ECLI:ES:TS:2024:5454) aplica el art. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, y no alcanza a los despidos anteriores a ella. La ley no dice qué pasa si falta la audiencia: algunos tribunales superiores de justicia lo han tratado como causa de improcedencia, pero el Supremo aún no lo ha unificado. Si te convocan, prepara tu respuesta escrita con tu abogado.

¿Cómo es el proceso en el SMAC y en los Juzgados de lo Social de Valencia?

El proceso por despido en Valencia tiene dos fases. Primero se presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC de Valencia, que es obligatoria y suspende el plazo. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, que celebran el juicio y dictan la sentencia.

  1. Papeleta. Es requisito previo a la demanda (art. 63 LRJS) y se puede presentar de forma telemática en el trámite de conciliación laboral ante el SMAC de la Generalitat.
  2. Conciliación. La asistencia es obligatoria (art. 66.1 LRJS). Lo acordado se puede ejecutar como una sentencia (art. 68.1 LRJS).
  3. Demanda y juicio. Si no hay acuerdo, se demanda en los días que queden del plazo. En el juicio, la empresa habla primero, tiene que probar los hechos de la carta y no puede alegar otros (art. 105 LRJS).
  4. Sentencia y recurso. Cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (art. 191 LRJS).

La duración depende de la carga de cada órgano: no hay un tiempo fijo.

¿Cuánto me corresponde y puedo pedir más?

La indemnización por despido improcedente se calcula multiplicando tu salario diario por 33 días por cada año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, ese primer periodo va a 45 días por año. El Tribunal Supremo no admite indemnizaciones adicionales a la que fija la ley.

El salario diario suele ser el bruto anual con pagas extra entre 365. En contratos anteriores a 2012 el tope es de 720 días, salvo que el periodo anterior ya dé más, y nunca más de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima ET).

Ejemplo con cifras ficticias: 75 € al día, contrato desde el 12/02/2008, despido improcedente el 11/02/2026
PeriodoAñosDías por añoDías
Hasta el 11/02/2012445180
Desde el 12/02/20121433462
Total18Mixto642 días × 75 € = 48.150 €

Con la improcedencia, la empresa elige en 5 días entre readmitirte, con salarios de tramitación, o indemnizarte; si eres representante legal o delegado sindical, eliges tú (art. 56 ET).

Con la doctrina actual, más de lo legal no cabe: el Supremo, en Pleno, lo rechazó en la sentencia 736/2025, de 16 de julio (recurso 3993/2024), pese al art. 24 de la Carta Social Europea. Sí pueden sumarse los daños si se vulnera un derecho fundamental (art. 183 LRJS) y, en la misma demanda, lo que te deban (art. 26.3 LRJS); para las nóminas pendientes, mira reclamación de cantidad laboral.

Calcula tu indemnización orientativa

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET), y la del despido objetivo procedente, de 20 días por año, con un máximo de 12 (art. 53.1.b ET). La calculadora aplica también el tramo de 45 días a los contratos anteriores al 12/02/2012.

Criterio de cálculo. Cuento el tiempo desde el alta hasta el despido, ambos días incluidos, por meses y en cada tramo por separado; la fracción de mes cuenta como mes entero. Cada mes vale la doceava parte de los días por año: 3,75 días a 45, 2,75 a 33 y 20/12 (unos 1,67) a 20. Una mensualidad son 30 días. El salario diario es el bruto anual con pagas extra entre 365, redondeado al céntimo. Los topes de los contratos anteriores al 12/02/2012 están en la disposición transitoria undécima ET.

Si quieres, reviso el cálculo contigo con tus nóminas y la carta de despido.

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¿Cobraré el paro si me despiden?

Si te despiden, puedes cobrar el paro aunque impugnes el despido, porque el despido es una situación legal de desempleo. Necesitas haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores y pedir la prestación al SEPE en los 15 días siguientes. Reclamar el despido en el SMAC o en el juzgado no te impide cobrarla.

Lo dicen los arts. 267, 268 y 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso. Y si la empresa te readmite tras la sentencia y no vuelves, pierdes el derecho (art. 267.2.c). Si el SEPE te lo deniega, te ayudo como abogado de Seguridad Social en Valencia.

¿Cuánto cuesta un abogado para un despido?

El precio de un abogado para un despido depende del asunto y de la fase a la que llegue. Trabajo con presupuesto por escrito: un importe fijo por la tramitación y un porcentaje solo sobre lo que llegues a cobrar, que pagas cuando lo cobres. La primera consulta es de pago y se descuenta si hay que actuar.

Puedes fraccionar el pago y pagar en efectivo, por Bizum o por transferencia. El detalle está en mis honorarios explicados. Para pedir cita, llámame, escríbeme por WhatsApp o usa el formulario de contacto del despacho.

Preguntas frecuentes sobre despidos

¿Cuánto cobra un abogado por un despido improcedente?

No hay una tarifa única: influye si el asunto se cierra en el SMAC o llega a juicio y qué cantidades están en juego. Antes de empezar te doy un presupuesto por escrito con un fijo y una parte variable calculada solo sobre lo que cobres, para que sepas desde el principio lo que te puede costar.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí, la baja no impide el despido, pero la empresa necesita una causa real. Si el motivo es la enfermedad, puede ser nulo: la Ley 15/2022 (art. 2.1) prohíbe discriminar por salud. Si te reconocen una incapacidad permanente, el contrato ya no se extingue automáticamente (art. 49.1.n ET, tras la Ley 2/2025); lo explico en abogado de incapacidad permanente.

¿Qué pasa si ya firmé el finiquito?

Firmar el finiquito no te impide, por sí solo, impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles. Depende de lo que diga: si solo recoge las cantidades que te pagan, normalmente puedes seguir reclamando; si incluye una renuncia expresa o presenta el cese como baja voluntaria, hay que analizarlo con cuidado. Tráemelo y lo revisamos.

¿Puedo negociar antes del juicio?

Sí. La conciliación en el SMAC sirve para eso, y también se puede pactar el día del juicio ante el letrado de la Administración de Justicia (art. 84 LRJS). Me gustan las sentencias favorables, pero también los buenos acuerdos: si una oferta te conviene te lo diré, y si no, también.

¿Qué es un despido tácito?

Es el despido sin carta: la empresa deja de darte trabajo, no te deja entrar o te da de baja en la Seguridad Social sin decírtelo. Se impugna como cualquier despido, en 20 días hábiles; lo difícil es fijar el día de inicio. Deja constancia de la fecha, por ejemplo con un burofax.

¿Puedo reclamar si me echan en el periodo de prueba?

En el periodo de prueba la empresa puede cesarte sin causa ni indemnización (art. 14 ET). Puedes reclamar si el pacto no es válido, por ejemplo porque no consta por escrito, supera la duración máxima o ya hacías esas funciones en la empresa, o si el cese es discriminatorio, como por embarazo. Se reclama como un despido, en 20 días hábiles.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.

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