Derecho laboral y Seguridad Social · València
Abogado de incapacidad permanente en Valencia
Soy Andrés Gil Sanchis, abogado laboralista colegiado en el ICAV (n.º 12.764), con despacho en Ciutat Vella, València. Te ayudo a pedir la incapacidad permanente al INSS, a reclamar si te la deniegan o te reconocen un grado inferior y a defender tu caso ante el Juzgado de lo Social. Atiendo en persona y por videollamada.
- 30 días para la reclamación previa si el INSS te la deniega
- ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
- Presencial u online Ciutat Vella, València
Llamar al 636 540 756 Escribir por WhatsApp

Parcial
24 mensualidades de la base reguladora, en un pago único
Pierdes al menos un 33 % de tu rendimiento normal, pero puedes hacer las tareas fundamentales.
Total
55 % de la base reguladora, en pensión vitalicia
75 % si es cualificada, desde los 55 años
No puedes hacer todas o las principales tareas de tu profesión, pero sí dedicarte a otra.
Absoluta
100 % de la base reguladora, en pensión vitalicia
No puedes ejercer ninguna profesión u oficio.
Gran incapacidad
+ la pensión más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización más 30 % de tu última base
Además, necesitas ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirte, desplazarte o comer.
La incapacidad permanente parcial se cobra en un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora; la total, como pensión vitalicia del 55 % (75 % si es cualificada); la absoluta, del 100 %, y la gran incapacidad suma a la pensión un complemento para pagar a quien te atiende. Las normas de cada cuantía, entre ellas el art. 196 LGSS, están en la tabla de cuantías. El grado depende de cómo te afectan las secuelas en tu profesión habitual o en cualquier trabajo: en la consulta te explico cuál encaja en tu caso.
¿Qué es la incapacidad permanente y qué grados existen?
La incapacidad permanente es la situación de quien, después del tratamiento, tiene reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La ley distingue cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. El grado depende de cómo te afectan las secuelas en tu profesión habitual o en cualquier trabajo.
El concepto está en el art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y los grados, en la disposición transitoria vigesimosexta, vigente hasta que se desarrolle el art. 194:
- Parcial para la profesión habitual: pierdes al menos un 33 % de tu rendimiento normal, pero puedes hacer las tareas fundamentales.
- Total para la profesión habitual: no puedes hacer todas o las principales tareas de tu profesión, pero sí dedicarte a otra.
- Absoluta para todo trabajo: no puedes ejercer ninguna profesión u oficio.
- Gran incapacidad: además, necesitas ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirte, desplazarte o comer.
Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025, de 29 de abril, llama «gran incapacidad» a la antigua «gran invalidez». Para la total cuentan las tareas que hacías de verdad, no solo tu categoría profesional.
¿Cuánto se cobra en cada grado?
La cuantía de la incapacidad permanente depende del grado y de tu base reguladora. La parcial se cobra de una vez, con 24 mensualidades. La total es una pensión del 55 %, que sube al 75 % si es cualificada. La absoluta es del 100 %, y la gran incapacidad suma un complemento para pagar a quien te atiende.
| Grado | Qué cobras | Norma |
|---|---|---|
| Parcial | Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que deriva. | Art. 9 del Decreto 1646/1972 |
| Total | Pensión vitalicia del 55 %. Con menos de 60 años puede sustituirse, de forma excepcional, por un pago único. | Art. 196.2 LGSS y art. 15 de la Orden de 15/04/1969 |
| Total cualificada | Un 20 % más (75 % en total) desde los 55 años, si se presume que te costará encontrar empleo en otra actividad. | Art. 6 del Decreto 1646/1972 |
| Absoluta | Pensión vitalicia del 100 %. | Art. 17 de la Orden de 15/04/1969 |
| Gran incapacidad | La pensión más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización más 30 % de tu última base. Como mínimo, el 45 % de la pensión. | Art. 196.4 LGSS |
La base reguladora sale de tus cotizaciones y cambia según la causa. En la consulta reviso su cálculo: un error ahí se arrastra a todas las mensualidades.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Para cobrar una incapacidad permanente necesitas, como regla general, estar de alta o en situación asimilada y haber cotizado un periodo mínimo que depende de tu edad. Si la incapacidad viene de un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa (art. 195 LGSS).
Cobrar la prestación por desempleo cuenta como situación asimilada al alta (art. 166.1 LGSS). Por enfermedad común, estos son los mínimos del art. 195 LGSS:
| Supuesto | Periodo mínimo |
|---|---|
| Parcial | 1.800 días en los 10 años anteriores al fin de la baja. |
| Pensión con menos de 31 años | Un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante. |
| Pensión con 31 años o más | Una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años; al menos una quinta parte de ese periodo, dentro de los últimos 10 años. |
| Absoluta o gran incapacidad sin estar de alta | 15 años, con al menos 3 dentro de los últimos 10. |
Por contingencias comunes no se reconoce si, al producirse, ya tienes la edad ordinaria de jubilación y cumples los requisitos para jubilarte.
¿Cómo es el procedimiento ante el INSS en Valencia?
El procedimiento de incapacidad permanente lo tramita la Dirección Provincial del INSS en Valencia. Se inicia de oficio o a tu solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) estudia tu caso y emite un dictamen-propuesta, tienes audiencia para alegar y el INSS dicta resolución. El plazo máximo para resolver es de 135 días.
- Inicio. La pides tú o la inicia el INSS, por ejemplo al agotarse la baja. Tras 545 días de incapacidad temporal, el INSS debe examinarte en 90 días naturales, salvo que tu estado clínico aconseje esperar (art. 174.2 LGSS).
- Valoración. El EVI revisa tu historial y formula un dictamen-propuesta, preceptivo pero no vinculante (arts. 3 y 5 del Real Decreto 1300/1995).
- Audiencia. Antes de resolver puedes alegar y aportar los informes que falten.
- Resolución. El INSS puede reconocer un grado superior o inferior al que pediste. Si en 135 días no resuelve, se entiende denegada (art. 6 del Real Decreto 1300/1995 y art. 14 de la Orden de 18/01/1996).
Reviso contigo el expediente antes de la audiencia, te explico sin tecnicismos qué grado encaja y qué falta por acreditar, y te doy presupuesto por escrito antes de dar ningún paso. Si no puedo atenderte en el momento, te respondo en menos de 24 horas. Pide cita por teléfono, WhatsApp o en la página de contacto.
Si sigues de baja o te han dado el alta, en reclamaciones ante el INSS, el SEPE y las mutuas explico cómo recurrir un alta médica.
¿Qué hago si el INSS me la deniega o me reconoce un grado inferior?
Si el INSS deniega la incapacidad permanente o te reconoce un grado inferior, tienes 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa. El INSS tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada. Desde la denegación dispones de otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS).
Prepárala bien desde el principio: en el juicio no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de lo que planteaste en la reclamación, salvo hechos nuevos (art. 72 LRJS).
Solicitud
o inicio de oficio
Valoración
EVI y audiencia
Resolución
del INSS
135 días como máximo para resolver
30 días para reclamar
Reclamación previa
ante el INSS
45 días para contestar
Respuesta
o silencio
30 días para demandar
Demanda
ante el Juzgado de lo Social
Juicio
Frente a la resolución de incapacidad permanente tienes 30 días desde la notificación para la reclamación previa; el INSS tiene 45 para contestar y, si no lo hace, se entiende denegada. Desde la denegación dispones de otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS). Si el INSS no resuelve tu solicitud en 135 días, también se entiende denegada (art. 6 del Real Decreto 1300/1995).
Si ya tienes la resolución, tráela a la consulta: te digo en qué punto de la ruta estás y qué plazo te corre.
¿Pierdo mi trabajo si me reconocen la incapacidad permanente?
Desde el 1 de mayo de 2025, la incapacidad permanente total o absoluta y la gran incapacidad ya no extinguen el contrato de forma automática. Con la Ley 2/2025, si quieres seguir, la empresa debe adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Solo puede extinguir el contrato si es una carga excesiva, no hay vacante o rechazas el cambio.
Lo regula el art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores (ET), con estos plazos:
- Tú decides en 10 días naturales. Desde que te notifican la resolución de incapacidad, tienes 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral.
- La empresa tiene 3 meses. Desde la notificación de la resolución, dispone de un máximo de 3 meses para hacer los ajustes razonables o cambiarte de puesto. Mientras, el contrato sigue suspendido con reserva de puesto (art. 48.2 ET).
- Extinción solo si está justificada. Si el ajuste es una carga excesiva o no hay un puesto vacante y compatible, puede extinguir el contrato en ese mismo plazo, con decisión motivada y por escrito.
La carga se valora según el coste de la adaptación y los recursos de la empresa, y no es excesiva si las ayudas públicas la compensan. Con menos de 25 personas en plantilla, lo es si el coste supera la indemnización por despido improcedente o seis meses de tu salario, la cifra mayor.
Si sigues en tu puesto adaptado o en otro incompatible con la pensión, la pensión se suspende mientras lo ocupes (art. 174.5 LGSS). Y si el INSS prevé que mejorarás hasta poder volver, el contrato queda suspendido con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 ET).
Si la empresa extingue el contrato y crees que podía adaptar tu puesto, consúltalo pronto: en el despido, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Lo explico en abogado de despidos en Valencia.
¿Puedo trabajar si cobro una incapacidad permanente?
Trabajar cobrando una incapacidad permanente es posible, con límites. La total es compatible con un salario en la misma empresa o en otra si las funciones no coinciden con las que motivaron la incapacidad. En la absoluta y la gran incapacidad, si la actividad exige alta en la Seguridad Social, el INSS suspende la pensión mientras trabajes.
- Total cualificada: el 20 % adicional se suspende mientras tengas empleo.
- Absoluta y gran incapacidad: caben actividades compatibles con tu estado que no cambien tu capacidad a efectos de revisión. El complemento de gran incapacidad no se suspende aunque trabajes.
- Desde la edad de jubilación: la absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con un trabajo que obligue a darte de alta.
Lo regula el art. 198 LGSS. Si trabajas, el INSS puede revisar tu grado, así que comprueba la compatibilidad antes de aceptar un empleo.
¿Se puede revisar el grado más adelante?
El grado de incapacidad permanente se puede revisar por agravación o por mejoría. La resolución que te lo reconoce fija desde qué fecha se puede pedir la revisión, y ese plazo obliga a todos. La revisión cabe mientras no cumplas la edad ordinaria de jubilación; por error de diagnóstico, en cualquier momento antes de esa edad (art. 200 LGSS).
Si empeoras, puedes pedir un grado superior al cumplirse ese plazo. El INSS también puede revisarlo, a la baja si mejoras, y si estás trabajando puede hacerlo aunque no haya pasado el plazo (art. 200.2 LGSS). Una revisión que te perjudique se reclama igual que la resolución inicial.
¿Es lo mismo incapacidad permanente que incapacitación judicial?
La incapacidad permanente y la incapacitación judicial son cosas distintas. La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social por no poder trabajar. La incapacitación era un procedimiento civil sobre la capacidad de una persona para tomar decisiones, que la Ley 8/2021 sustituyó por un sistema de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la legislación civil y procesal en esa materia. Si buscas apoyo para un familiar que no puede gestionar sus asuntos, es un procedimiento civil diferente: cuéntamelo y te oriento sobre a quién acudir.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Cuáles son los 4 grados de incapacidad permanente?
Son la parcial (pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión), la total (no puedes hacer tu trabajo, pero sí otro), la absoluta (ningún trabajo) y la gran incapacidad (además necesitas ayuda de otra persona para actos básicos). Hasta mayo de 2025, esta última se llamaba gran invalidez.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente?
El INSS tiene un plazo máximo de 135 días desde que recibe tu solicitud o inicia el expediente. Si no resuelve en ese plazo, se entiende denegada por silencio y puedes presentar la reclamación previa. Guarda el justificante con la fecha de tu solicitud.
¿Necesito abogado para pedir la incapacidad permanente?
Para solicitarla al INSS no necesitas abogado, y ante el Juzgado de lo Social tampoco es obligatorio en primera instancia. Sí lo es para el recurso de suplicación, con abogado o graduado social (art. 21 LRJS). Si no puedes pagarlo, como trabajador o beneficiario de la Seguridad Social puedes pedir abogado de oficio.
¿Qué informes médicos debo reunir?
Reúne los informes de los médicos que te tratan, las pruebas, los partes de baja y lo que acredite tus tratamientos, ordenado por fechas. Ayuda describir las tareas reales de tu puesto. No me los envíes por el formulario ni por WhatsApp: si hacen falta, te los pido en la consulta.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
Es una incapacidad total con un 20 % adicional de la base reguladora, de modo que la pensión pasa del 55 % al 75 %. Se reconoce desde los 55 años cuando, por tu edad, tu formación y el mercado laboral de tu zona, se presume que te costará encontrar empleo en otra actividad.
¿Puedo pedir la incapacidad permanente estando en paro?
Si cobras la prestación por desempleo estás en situación asimilada al alta y puedes pedirla con los requisitos generales. Si no estás de alta ni en situación asimilada, por enfermedad común o accidente no laboral solo cabe la absoluta o la gran incapacidad, con 15 años cotizados y al menos 3 en los últimos 10.
¿Cuánto cobra un abogado por una incapacidad permanente?
La primera consulta es de pago, dura unos 50 o 60 minutos y se descuenta del presupuesto si hay que actuar. Después hay una parte fija y otra vinculada al resultado, solo sobre lo que cobres y cuando lo cobres, todo por escrito. Lo detallo en mis honorarios explicados.
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.
Llamar al 636 540 756 Escribir por WhatsApp
Despacho en C/ de Navellos, 12, pta. 3, 46003 València · andresgils@icav.es · Consultas presenciales y por videollamada, en español o en inglés.
Cuéntame tu caso
Lo leo yo y te contesto personalmente.
Este contenido es información general sobre la normativa vigente a 23/10/2026 y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto. Cada asunto depende de sus hechos, de la prueba y de cómo lo valoren los tribunales.