Abogado colegiado en el ICAV, n.º 12.764

C/ de Navellos, 12, Ciutat Vella (València)

Presencial y por videollamada, en español e inglés

Derecho laboral y Seguridad Social · València

Abogado de Seguridad Social en Valencia: reclamaciones ante el INSS, el SEPE y las mutuas

Soy Andrés Gil Sanchis, abogado laboralista colegiado en el ICAV (n.º 12.764), con despacho en Ciutat Vella, València. Reviso resoluciones del INSS, el SEPE y las mutuas, presento la reclamación previa y, si hace falta, la demanda ante el Juzgado de lo Social: altas médicas, incapacidades, accidentes de trabajo y prestaciones denegadas.

  • 30 días para presentar la reclamación previa
  • ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
  • Presencial u online Ciutat Vella, València

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¿Qué hace un abogado de Seguridad Social?

Un abogado de Seguridad Social revisa las resoluciones del INSS, el SEPE o las mutuas que deniegan, reducen o retiran una prestación, prepara la reclamación previa y, si no prospera, defiende el caso ante el Juzgado de lo Social. También interviene en altas médicas, en la calificación de una baja como laboral y en el recargo por accidente.

Si el problema se arregla con un escrito o una reclamación, así lo hacemos; si no, voy a juicio. No doy ningún paso sin que sepas antes qué implica y cuánto cuesta. Y cuido la reclamación previa, porque en el juicio no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de lo planteado en ella, salvo hechos nuevos (art. 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

¿Qué prestaciones puedo reclamar?

Puedes reclamar cualquier resolución de Seguridad Social que te deniegue, reduzca o retire una prestación. Te ayudo sobre todo con bajas y altas médicas, incapacidades permanentes, accidentes de trabajo, denegaciones del SEPE y reclamaciones de devolución. El camino casi siempre es el mismo: reclamación previa y, si no prospera, demanda.

Prestaciones y resoluciones que reviso
SituaciónOrganismoQué se puede hacer
Baja y alta médicaINSS, servicio de salud o mutuaRecurrir el alta
Incapacidad permanenteINSSSolicitud, reclamación y demanda: ver reclamar una incapacidad permanente
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalINSS y mutuaDeterminar la contingencia y pedir el recargo
DesempleoSEPEReclamar la denegación o la extinción del paro
Devolución de prestacionesINSS, SEPE o mutuaRevisar la deuda y su prescripción

Otras resoluciones, como las de jubilación o viudedad, se recurren por la misma vía. Si te llega una, tráemela: te digo si hay base para reclamar y si es un asunto que puedo llevar.

Quién decide quéMira quién firma tu resolución: por regla general, la reclamación previa se presenta ante ese mismo organismo y, si no te da la razón, el siguiente paso es el Juzgado de lo Social. Las altas médicas tienen plazos propios.

Si no te da la razón

  1. 30 días para la reclamación previa ante el mismo organismo, desde la notificación
  2. 45 días para que conteste; si no lo hace, se entiende denegada
  3. 30 días para presentar la demanda, desde la denegación

Juzgado de lo Social Si la reclamación previa no prospera, presento la demanda y te acompaño al juicio.

En Valencia, la reclamación previa se presenta en 30 días desde la notificación ante el organismo que dictó la resolución: la Dirección Provincial del INSS, el SEPE o la mutua. Tiene 45 días para contestar y, desde la denegación, hay 30 días para demandar ante los Juzgados de lo Social de Valencia (art. 71 LRJS). Las altas médicas tienen plazos más cortos (4 días naturales, 10 días hábiles u 11 días, según quién dé el alta), y frente al alta del INSS tras 365 días de baja no hay reclamación previa: lo explico en cómo recurrir un alta médica.

Si no tienes claro quién firma tu resolución, tráela a la consulta y lo vemos.

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¿Qué hago si me deniegan una prestación?

Si te deniegan una prestación de la Seguridad Social, el primer paso es la reclamación previa ante el mismo organismo que resolvió, en 30 días desde la notificación. Tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada. Desde ese momento tienes 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS).

Si no hubo resolución expresa, los 30 días se cuentan desde que se produce el silencio. Guarda el justificante de presentación de la reclamación: hay que adjuntarlo a la demanda.

¿Puedo recurrir un alta médica con la que no estoy de acuerdo?

Un alta médica se puede recurrir, pero los plazos son muy cortos y dependen de quién la da. Frente al alta del INSS tras 365 días de baja tienes 4 días naturales para mostrar tu disconformidad; frente a la de la mutua en una baja por accidente de trabajo, 10 días hábiles para pedir al INSS que la revise.

Cómo recurrir un alta médica según quién la emite
AltaPrimer paso y plazoDespués
Del INSS, al agotar los 365 días de bajaDisconformidad ante la inspección médica del servicio de salud en 4 días naturales (art. 170.3 LGSS y art. 3 del RD 1430/2009)Demanda en 20 días desde que el alta produce plenos efectos, sin reclamación previa
De la mutua, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, antes de los 365 díasRevisión ante el INSS en 10 días hábiles; mientras, el alta queda en suspenso (art. 4 del RD 1430/2009)Si la resolución del INSS lo indica, vale como reclamación previa; después, demanda en 20 días
Otras altas, como la del médico de cabeceraReclamación previa en 11 días desde la notificaciónRespuesta en 7 días; demanda en 20 días

Los plazos de reclamación y demanda están en el art. 71 LRJS. El juicio de alta médica es urgente: la vista se fija en los 5 días siguientes a admitir la demanda y la sentencia, que no tiene recurso, se dicta en 3 días (art. 140.3 LRJS). En esta modalidad, agosto es hábil (art. 43.4 LRJS).

Si sigues mal tras el alta, acude a tu médico: tu salud va primero, y su informe servirá también como prueba.

¿Mi baja es enfermedad común o accidente de trabajo?

Una baja es accidente de trabajo cuando la lesión se produce con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluido el trayecto de ida o vuelta, y se presume si ocurre en tiempo y lugar de trabajo (art. 156 LGSS). Si se trata como enfermedad común y no estás de acuerdo, puedes pedir al INSS que determine la contingencia.

También son accidente de trabajo las enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo, por ejemplo un problema psicológico derivado de un acoso laboral o mobbing, si se prueba esa causa (art. 156.2 LGSS). La calificación importa:

  • Cotización previa: en enfermedad común se exigen 180 días en los últimos 5 años; en accidente o enfermedad profesional, ninguno (art. 172 LGSS).
  • Desde cuándo cobras: por contingencia profesional, desde el día siguiente a la baja; por enfermedad común, desde el cuarto día (art. 173.1 LGSS).
  • Recargo: solo es posible en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Si el procedimiento lo inicia otro, tienes 10 días hábiles para alegar. El INSS resuelve, tras el informe del EVI, en un máximo de 15 días hábiles desde que se completa la documentación. Si tu baja se emitió como común, mientras tanto cobras por esa vía y, si se declara profesional, la mutua te abona la diferencia (art. 6 del RD 1430/2009).

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El recargo de prestaciones es un aumento del 30 % al 50 % de todas las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando la lesión se produjo por falta de medidas de seguridad. Lo paga directamente la empresa infractora, no se puede asegurar y es compatible con otras responsabilidades, incluso penales (art. 164 LGSS).

El porcentaje depende de la gravedad de la falta y lo fija el INSS (art. 1 del RD 1300/1995). Afecta a todas las prestaciones del accidente, también a una pensión de incapacidad permanente (art. 164 LGSS). Si se deniega o el porcentaje no corresponde, se puede impugnar.

¿Qué hago si me piden devolver una prestación?

Si la Seguridad Social o el SEPE te piden devolver una prestación, comprueba si el cobro fue indebido y si la deuda ha prescrito: por regla general, prescribe a los cuatro años desde el cobro (art. 55 LGSS). La resolución se impugna con la reclamación previa y, si hace falta, ante el Juzgado de lo Social.

Además, el INSS y las demás entidades no pueden revisar por su cuenta un derecho que te reconocieron si eso te perjudica: deben pedirlo al juzgado (art. 146 LRJS). Las excepciones son los errores materiales o aritméticos, las omisiones o inexactitudes en tus declaraciones y, en desempleo, las revisiones dentro del año siguiente a una resolución no impugnada. Antes de pagar, tráeme la resolución y compruebo el cálculo y la prescripción.

¿Cómo es el procedimiento en Valencia?

El procedimiento en Valencia empieza ante el organismo que dictó la resolución: la Dirección Provincial del INSS en Valencia, el SEPE o la mutua. Presento la reclamación previa, esperamos la respuesta o el silencio y, si no se resuelve a tu favor, presento la demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.

  1. Consulta. Revisamos la resolución en el despacho de Ciutat Vella o por videollamada, y te explico sin tecnicismos opciones, plazos y presupuesto, por escrito.
  2. Reclamación previa. La presento ante el organismo correcto, en plazo y con todos los motivos.
  3. Respuesta. Te aviso cuando llegue o cuando se produzca el silencio.
  4. Demanda y juicio. Si hace falta, demando ante el Juzgado de lo Social y te acompaño al juicio. Te recuerdo cada fecha y lo que tienes que traer.
  5. Recurso. Si la sentencia admite recurso de suplicación, te explico si merece la pena.

Si no puedo atenderte en el momento, te respondo en menos de 24 horas. Lo que cuesta cada fase lo explico en honorarios de un abogado laboralista, y puedes pedir cita en la página de contacto.

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones a la Seguridad Social

¿Necesito abogado para presentar la reclamación previa?

La reclamación previa no exige abogado: es un escrito administrativo que puedes presentar tú. Aun así, lo que pongas en ella condiciona el juicio, porque después no puedes cambiar lo sustancial de tu petición salvo por hechos nuevos. Si el asunto puede acabar en el juzgado, conviene prepararla bien.

¿Cuánto tarda el INSS en contestar?

El INSS tiene 45 días para contestar una reclamación previa; si no lo hace, se entiende desestimada y puedes demandar en los 30 días siguientes. En las altas médicas, el plazo de respuesta es de 7 días. Para resolver una solicitud de incapacidad permanente, el plazo máximo es de 135 días.

¿Puedo reclamar si mi jubilación está mal calculada?

Una resolución de jubilación cuyo cálculo no te cuadra se impugna como cualquier otra: reclamación previa en 30 días desde la notificación y, si no prospera, demanda. Revisa los periodos cotizados y la base reguladora. Si tienes dudas, tráeme la resolución y te digo si hay base para reclamar.

¿Qué hago si la mutua me da el alta y sigo mal?

Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua te da el alta antes de los 365 días, puedes pedir al INSS que la revise en 10 días hábiles; mientras se tramita, el alta queda en suspenso. Acude también a tu médico y cuéntale cómo estás.

¿Cuánto cuesta un abogado de Seguridad Social?

La primera consulta es de pago, dura unos 50 o 60 minutos y se descuenta del presupuesto si luego hay que actuar. El presupuesto va por escrito: una parte fija y otra vinculada al resultado, solo sobre lo que cobres. Puedes pagar en efectivo, Bizum o transferencia, y fraccionarlo. Más detalle en cuánto cuesta un abogado laboralista.

¿Atiendes online si no vivo en Valencia?

Atiendo por videollamada a clientes de toda España, en español o en inglés, y puedes enviarme la documentación de forma telemática. Muchos trámites ante el INSS o el SEPE pueden hacerse por su sede electrónica. Si hay juicio, me desplazo al juzgado que corresponda.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.

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