Abogado colegiado en el ICAV, n.º 12.764

C/ de Navellos, 12, Ciutat Vella (València)

Presencial y por videollamada, en español e inglés

Derecho laboral para empresas · València

Abogado laboralista para empresas en Valencia

Soy Andrés Gil Sanchis, abogado laboralista colegiado en el ICAV con el n.º 12.764 y despacho en Ciutat Vella (València). Defiendo a empresas en despidos, sanciones y juicios laborales, y las asesoro en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, por asunto o con una iguala. Atiendo en el despacho, en tu empresa o por videollamada.

  • ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
  • Por asunto o con iguala presupuesto por escrito
  • Presencial u online en español e inglés

Llamar al 636 540 756 Escribir por WhatsApp

Persona con traje entrega un documento durante una reunión

¿En qué ayuda un abogado laboralista a una empresa?

Un abogado laboralista ayuda a una empresa a decidir sobre su plantilla con el menor riesgo posible y la defiende cuando surge un conflicto. En mi caso, reviso despidos y sanciones antes de comunicarlos, asesoro en el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social y represento a la empresa en el SMAC y en el juzgado.

Asesoro a empresas desde mis primeros años de ejercicio y mi enfoque es preventivo: conocer la actividad de la empresa, fijar procedimientos y protocolos y revisarlos cuando cambia la normativa. Si surge un conflicto, te explico los pasos y las consecuencias sin tecnicismos y me hago cargo para que sigas con tu actividad.

Donde más aporto es en empresas con conflictos laborales recurrentes, sobre todo despidos. Hablas directamente conmigo por teléfono, email o WhatsApp y, si no puedo atenderte en el momento, te respondo en menos de 24 horas.

¿Cómo despido a un trabajador sin errores?

Para despedir sin errores, la empresa tiene que poder probar la causa, comunicarla por escrito con los hechos y la fecha de efectos y cumplir la forma de cada tipo de despido. En el despido objetivo, además, debe poner a disposición la indemnización al entregar la carta y conceder 15 días de preaviso (art. 53.1 ET).

Un despido con causa real puede perderse por un fallo de forma o de prueba. Conviene revisar estos puntos antes de comunicarlo:

  1. Elegir la vía. El disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable (art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores); el objetivo, una de las causas del art. 52 ET.
  2. Reunir la prueba antes. En el juicio, la empresa debe probar los hechos de la carta y no puede alegar otros (art. 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  3. Dar audiencia previa en el disciplinario. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre (Pleno, rec. 4735/2023), hay que ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de despedirle, por el art. 7 del Convenio 158 de la OIT. Conviene dejar constancia escrita.
  4. Redactar bien la carta. Con hechos concretos y fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, hace falta expediente contradictorio.
  5. En el objetivo, pagar y preavisar. 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, puestos a disposición con la carta, y 15 días de preaviso (art. 53.1 ET).
  6. Descartar la nulidad. Es nulo el despido discriminatorio o contrario a derechos fundamentales, y el de una trabajadora embarazada o de quien disfruta o ha pedido ciertos permisos o adaptaciones de jornada, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a esas situaciones (art. 55.5 ET).

Si el despido se declara improcedente, la empresa elige en 5 días entre readmitir, con salarios de tramitación, o indemnizar con 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET).

Si quieres que revise un despido antes de comunicarlo, puedes pedir cita en el despacho o por videollamada.

¿Qué obligaciones laborales tiene mi empresa según su tamaño?

Todas las empresas, tengan la plantilla que tengan, deben llevar el registro diario de jornada y el registro retributivo, tener un plan de prevención, prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y fijar una política de desconexión digital. Desde 50 trabajadores se suman el plan de igualdad, el canal de denuncias y la cuota de reserva por discapacidad.

Compruébalo con tu plantilla

Una empresa con menos de 50 trabajadores debe cumplir cinco de las diez obligaciones de la tabla; con 50 exactos, nueve, y con más de 50, las diez, porque las medidas LGTBI con protocolo frente al acoso solo se exigen con más de 50 trabajadores (art. 15.1 Ley 4/2023).

¿Cuántos trabajadores tiene tu empresa?

Con menos de 50 trabajadores, te obligan 5 de las 10. Tu convenio colectivo puede añadir alguna, como el plan de igualdad (art. 45.3 LO 3/2007).Con 50 trabajadores, te obligan 9 de las 10: todas salvo las medidas LGTBI, que se exigen con más de 50.Con más de 50 trabajadores, te obligan las 10.

Todas las empresas 5 obligaciones

Te obligaNo te obliga
  • Registro diario de jornada, conservado 4 años
  • Registro retributivo desagregado por sexo
  • Plan de prevención y evaluación de riesgos
  • Procedimiento frente al acoso sexual y por razón de sexo
  • Política interna de desconexión digital

50 o más trabajadores 4 más

Te obligaNo te obliga
  • Justificar en el registro una diferencia salarial media del 25 % o más
  • Plan de igualdad
  • Sistema interno de información (canal de denuncias)
  • Al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad

Más de 50 trabajadores 1 más

Te obligaNo te obliga
  • Medidas LGTBI con protocolo frente al acoso

La barra marca desde qué plantilla se exige cada grupo. Las normas, con su enlace al BOE, están en la tabla de abajo.

Pedir cita para revisar tu empresa

Obligaciones laborales según el tamaño de la empresa (normativa vigente a 23/10/2026)
ObligaciónEmpresas obligadasNorma
Registro diario de jornada, conservado 4 añosTodasArt. 34.9 ET
Registro retributivo desagregado por sexoTodasArt. 28.2 ET y art. 5 RD 902/2020
Plan de prevención y evaluación de riesgosTodasArt. 16 Ley 31/1995
Procedimiento frente al acoso sexual y por razón de sexoTodasArt. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022
Política interna de desconexión digitalTodasArt. 88.3 LO 3/2018
Justificar en el registro una diferencia salarial media del 25 % o más50 o más trabajadoresArt. 28.3 ET
Plan de igualdad50 o más trabajadoresArt. 45.2 LO 3/2007
Sistema interno de información (canal de denuncias)50 o más trabajadoresArt. 10.1.a Ley 2/2023
Al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad50 o más trabajadoresArt. 42.1 RDLeg 1/2013
Medidas LGTBI con protocolo frente al acosoMás de 50 trabajadoresArt. 15.1 Ley 4/2023

El convenio colectivo puede añadir obligaciones, como un plan de igualdad con menos de 50 trabajadores (art. 45.3 LO 3/2007). Cuando empiezo con una empresa, repasamos juntos qué puntos tiene al día y preparo lo que falte.

¿Qué es una iguala laboral y cuándo compensa?

Una iguala laboral es un acuerdo de asesoramiento continuado a cambio de una cuota periódica: la empresa paga una cantidad pactada y consulta sus dudas sin pedir presupuesto cada vez. Compensa cuando las consultas son frecuentes, hay rotación en la plantilla o los conflictos se repiten, porque permite revisar las decisiones antes de tomarlas.

Ofrezco igualas y contratos de servicios continuados a empresas y autónomos. La cuota depende del volumen y la complejidad del trabajo, y lo que incluye queda por escrito antes de empezar. Si solo necesitas un abogado de forma puntual, lo razonable suele ser un presupuesto por asunto, con un importe cerrado por la tramitación completa. Lo explico en mi página de honorarios para trabajadores y empresas.

¿Me defiendes en juicio frente a un trabajador?

Defiendo a empresas frente a las reclamaciones de sus trabajadores en el SMAC de Valencia y en los Juzgados de lo Social. Antes del juicio valoro contigo si conviene un acuerdo en la conciliación previa, que es obligatoria en la mayoría de los asuntos (art. 63 LRJS), o defender la decisión de la empresa hasta la sentencia.

Me gustan las sentencias favorables, pero también los buenos acuerdos, y no te recomendaré nada que no te convenga. Te mantengo informado de cada fase y de cada señalamiento.

  • Conciliación y juicio: la asistencia al SMAC es obligatoria. Si la empresa no acude sin causa, o pierde tras actuar con mala fe o temeridad, pueden imponérsele una multa y hasta 600 € de honorarios del abogado contrario (art. 66 y art. 97.3 LRJS).
  • Recurso de suplicación: la empresa que recurre consigna un depósito de 300 € y, si hay condena a pagar, su importe (arts. 229 y 230 LRJS). Si lo pierde, paga las costas, con un límite de 1.200 € en honorarios (art. 235.1 LRJS).

¿Colaboras con gestorías y asesorías laborales?

Colaboro con despachos, consultoras, asesorías y administraciones que no tienen un servicio laboral propio. La asesoría puede seguir con las nóminas, los contratos y los trámites de Seguridad Social, y yo intervengo en la parte jurídica: despidos, sanciones, reclamaciones de trabajadores y juicios. Puede formalizarse con un convenio de colaboración entre profesionales.

También imparto cursos, charlas y talleres de derecho laboral y Seguridad Social.

¿Puedes asesorar a mi empresa si también defiendes a trabajadores?

Asesoro a empresas y a trabajadores, pero nunca a las dos partes de un mismo asunto ni con intereses enfrentados. Antes de aceptar un encargo compruebo que no hay conflicto de intereses con ningún cliente actual o anterior y, si lo hay, no lo acepto, como exigen el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico.

El art. 51 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021) me prohíbe defender intereses en conflicto con los de un cliente y me obliga a abstenerme si un asunto nuevo pone en riesgo el secreto profesional de uno anterior. El art. 12, apartado C, del Código Deontológico de la Abogacía Española recoge la misma regla. En la práctica, si tu empresa es mi cliente, no aceptaré el asunto de un trabajador contra ella, y lo que me cuente un cliente nunca se usa a favor de otro.

Compromiso de independencia

Asesoro a empresas y a trabajadores, nunca a las dos partes de un mismo asunto. Con tu empresa me comprometo a esto:

  • Antes de aceptar tu encargo, compruebo que no hay conflicto de intereses con ningún cliente actual o anterior.
  • Si tu empresa es mi cliente, no acepto el asunto de un trabajador contra ella.
  • Si un asunto nuevo pone en riesgo el secreto profesional de uno anterior, me abstengo.
  • Lo que me cuentes nunca se usa a favor de otro cliente.

Preguntas frecuentes sobre abogados laboralistas para empresas

¿Cuánto cuesta un abogado laboralista para una empresa?

Depende de si necesitas un asunto concreto o asesoramiento continuado. Por asunto, te doy un presupuesto escrito con un importe fijo por toda la tramitación. Con iguala, pagas una cuota según el volumen y la complejidad del trabajo. Lo detallo en la página de honorarios y formas de pago.

¿Qué diferencia hay entre una gestoría laboral y un abogado laboralista?

La gestoría se ocupa sobre todo de nóminas, contratos, altas y bajas. El abogado laboralista asesora en decisiones con riesgo jurídico, como un despido, y defiende a la empresa en el juzgado. En primera instancia la defensa técnica es voluntaria, pero en suplicación hace falta abogado o graduado social colegiado, y en casación, abogado (art. 21.1 LRJS).

¿Tiene que ir la empresa con abogado al SMAC?

No es obligatorio. Lo obligatorio es asistir, y la empresa puede hacerlo a través de su representante legal o de una persona con poder suficiente para conciliar. Mi recomendación es que vaya alguien que conozca el asunto y pueda cerrar un acuerdo, porque la conciliación es la primera oportunidad real de resolverlo sin juicio.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de jornada?

Cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 34.9 ET). Debe recoger la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona, y se organiza por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por el empresario tras consultar a la representación legal.

¿Es obligatorio el protocolo de acoso en una empresa pequeña?

La ley no fija un mínimo de plantilla: todas las empresas deben tener procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y para canalizar las denuncias (art. 12.1 LO 10/2022). Un protocolo escrito es la forma ordenada de cumplirlo. El protocolo frente al acoso a personas LGTBI solo es obligatorio con más de 50 trabajadores.

¿Atiendes a autónomos con trabajadores?

Sí. Si eres autónomo y tienes trabajadores, eres empleador y tienes las mismas obligaciones básicas que una empresa: registro de jornada, registro retributivo, prevención de riesgos y medidas frente al acoso. Te atiendo igual que a una empresa, por asunto o con iguala, en el despacho de Ciutat Vella o por videollamada.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.

Llamar al 636 540 756 Escribir por WhatsApp

Despacho en C/ de Navellos, 12, pta. 3, 46003 València · andresgils@icav.es · Consultas presenciales y por videollamada, en español o en inglés.

Cuéntame tu caso

Lo leo yo y te contesto personalmente.

    No incluyas datos de salud ni documentos. Si hacen falta, te los pediré en la consulta.

    Protección de datos. Responsable: Andrés Gil Sanchis, abogado. Finalidad: responder a tu consulta y, si me lo pides, prepararte un presupuesto. Legitimación: tu solicitud y tu consentimiento. Destinatarios: no cedo tus datos salvo obligación legal; mis proveedores de alojamiento y mantenimiento web los tratan por mi cuenta. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en andresgils@icav.es, y reclamación ante la AEPD. Más información en la política de privacidad.

    Este contenido es información general sobre la normativa vigente a 23/10/2026 y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto. Cada asunto depende de sus hechos, de la prueba y de cómo lo valoren los tribunales.