Derecho civil · València
Abogado civil en Valencia: familia, consumo, bancario, alquileres y deudas
Soy Andrés Gil Sanchis, abogado colegiado en el ICAV con el n.º 12.764 y despacho en Ciutat Vella (València). Mi ejercicio se centra en el derecho laboral, pero también atiendo asuntos civiles de cinco áreas: familia, consumo, bancario, arrendamientos y reclamaciones de deuda. Hago consultas, informes y contratos, y te digo con claridad si puedo llevar tu caso.
- 5 años para reclamar una deuda personal sin plazo especial
- ICAV n.º 12.764 más de 20 años de ejercicio
- Presencial u online Ciutat Vella, València
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¿Qué asuntos civiles atiendo?
En derecho civil atiendo cinco áreas: familia, consumo, bancario, arrendamientos y reclamaciones de deuda. En ellas hago consultas, preparo informes y redacto contratos y acuerdos. Es una lista cerrada: solo acepto los asuntos civiles que puedo llevar bien y, si el tuyo no encaja, te lo digo desde el primer contacto.
Lo que llevo
- Familia: tu situación, tus opciones y los acuerdos que necesites.
- Consumo: productos, servicios o contratos que una empresa no cumple.
- Bancario: contratos, comisiones o productos financieros de tu banco.
- Arrendamientos: alquiler de vivienda o local, rentas y fianza.
- Reclamaciones de deuda: préstamos entre particulares y otras cantidades pendientes.
Lo que no llevo
- Un asunto civil de otra materia, como una herencia.
- Un asunto de estas cinco áreas que creo que no puedo llevar bien.
- Un encargo con conflicto de intereses con otro cliente.
Si tu asunto está en esta columna, te lo digo desde el primer contacto y te oriento sobre a quién acudir.
Si quien te debe dinero es tu empresa (nóminas, horas extra o finiquito), no es un asunto civil: es una reclamación de cantidad laboral, con otros plazos y otro juzgado.
¿Qué hago si mi asunto civil no está en esa lista?
Si tu asunto civil no es de familia, consumo, bancario, arrendamientos o reclamación de deudas, no lo acepto. Prefiero decírtelo al principio y orientarte sobre a quién acudir que llevar un caso fuera de mi ámbito. Te diré lo mismo si, aun siendo de esas áreas, creo que no puedo llevarlo bien.
Además, debo informarte de la viabilidad del asunto y desaconsejarte un pleito sin fundamento (art. 48.3 del Estatuto General de la Abogacía). Si no sabes por dónde empezar, el Servicio de Orientación Jurídica del ICAV, en la Ciudad de la Justicia (Av. Profesor López Piñero, 14), ofrece orientación y tramita la justicia gratuita.
¿Tengo que intentar negociar antes de demandar?
Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los procesos civiles hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como una negociación entre abogados, una mediación o una oferta vinculante confidencial. Sin ese intento, la demanda no se admite, porque es un requisito de procedibilidad (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
El intento debe tratar sobre lo mismo que luego se reclama. Sirven la negociación directa o entre abogados, la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un profesional independiente o una oferta vinculante confidencial (art. 5.1 LO 1/2025).
- Excepciones: entre otras, la tutela de derechos fundamentales, la filiación, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, el juicio cambiario, la demanda ejecutiva y las medidas cautelares previas (art. 5.2 y 5.3). El monitorio no figura entre ellas, así que lo prudente es negociar antes y guardar la prueba.
- Prescripción: la solicitud de negociación la interrumpe; si no hay respuesta escrita en 30 días naturales, el plazo vuelve a correr (art. 7.1 LO 1/2025).
- Costas: quien rechaza sin justa causa un MASC al que fue convocado puede quedarse sin costas a su favor o tener que pagarlas (art. 394 LEC).
Mi prioridad es la solución más sencilla: si el asunto se arregla con una llamada, una reunión o una reclamación escrita, así lo hacemos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Una deuda civil sin plazo especial se puede reclamar durante cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Las rentas de un alquiler también prescriben a los cinco años. El plazo se interrumpe con una reclamación extrajudicial, como un burofax, o si el deudor reconoce la deuda (art. 1973 CC).
| Qué reclamas | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Deudas personales sin plazo especial, como un préstamo entre particulares | 5 años desde que puede exigirse | Art. 1964.2 CC |
| Rentas de un alquiler y otros pagos anuales o más frecuentes | 5 años | Art. 1966 CC |
| Honorarios de ciertos profesionales y ventas de comerciantes a particulares | 3 años | Art. 1967 CC |
| Daños causados por culpa o negligencia fuera de un contrato | 1 año desde que lo supo el perjudicado | Art. 1968.2.º CC |
| Salarios y otras cantidades que te debe tu empresa | 1 año | Art. 59 ET |
¿Cómo reclamo una deuda impagada?
Para reclamar una deuda impagada, primero se requiere el pago por escrito y se intenta un acuerdo. Si no paga y la deuda es de dinero, está vencida y documentada, el proceso monitorio es la vía más ágil: el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (arts. 812 y 815 LEC).
- Reúne los documentos: contrato, facturas, mensajes o cualquier documento firmado por el deudor. El monitorio admite deudas de cualquier importe (art. 812.1 LEC).
- Requiere el pago por escrito: interrumpe la prescripción y puede abrir la negociación previa.
- Presenta la petición monitoria en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de abogado ni procurador (art. 813 y art. 814.2 LEC).
- Si no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución (art. 816.1 LEC).
- Si se opone, se sigue por juicio verbal hasta 15.000 € y, por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario (art. 818.2 y art. 250.2 LEC).
Antes de demandar: el camino de una reclamación civil
Para reclamar una deuda civil, primero se requiere el pago por escrito y se intenta un acuerdo, porque en la mayoría de los procesos civiles la demanda no se admite sin ese intento (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Si no hay acuerdo y la deuda es de dinero, está vencida y documentada, la vía más ágil es el proceso monitorio.
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Requerimiento por escrito
Pides el pago por escrito, por ejemplo con un burofax. Puede abrir la negociación previa.
Interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
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Intento de acuerdo (MASC)
Negociación directa o entre abogados, mediación, conciliación, opinión neutral de un profesional independiente u oferta vinculante confidencial, siempre sobre lo mismo que luego reclamas.
La solicitud interrumpe la prescripción; si no hay respuesta escrita en 30 días naturales, el plazo vuelve a correr (art. 7.1 LO 1/2025).
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¿Hay acuerdo?
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Sí
Lo redacto para que quede claro qué debe hacer cada parte y cuándo.
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No
El intento queda documentado y puedes acudir al juzgado. La vía depende de la deuda.
¿Es de dinero, está vencida y documentada?
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Sí: monitorio
Es la vía más ágil. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (art. 812 y art. 815 LEC).
- Si no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución (art. 816.1 LEC).
- Si se opone, juicio verbal hasta 15.000 €; por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario (art. 818.2 y art. 250.2 LEC).
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No: demanda
Se presenta la demanda con el intento de acuerdo ya documentado.
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El monitorio no figura entre las excepciones al intento previo, así que lo prudente es negociar antes y guardar la prueba.
Si no sabes en qué punto está tu reclamación, cuéntamelo y te digo por dónde empezar.
¿Qué puedo hacer si tengo un problema con mi banco o con un alquiler?
Con un banco, el primer paso es una reclamación escrita a su servicio de atención al cliente; según la respuesta, te explico las vías siguientes, como el Banco de España o el juzgado. Con un alquiler, el punto de partida es el contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula, entre otras cosas, la fianza y su devolución.
La fianza es de una mensualidad de renta en una vivienda y de dos en un local. Si no se devuelve en el mes siguiente a la entrega de las llaves, genera el interés legal (art. 36 LAU). Las rentas impagadas se pueden reclamar por monitorio y, si el inquilino se opone, se resuelve en juicio verbal sea cual sea la cuantía (art. 818.3 LEC).
¿Cuánto cuesta un abogado civil?
El coste de un abogado civil depende del asunto y de las fases que haya que recorrer. Antes de empezar te doy un presupuesto por escrito, que tienes derecho a pedir como cliente (art. 15 de la Ley Orgánica 5/2024). Aparte pueden ir el procurador, cuando es obligatorio, y las costas de la otra parte si se pierde.
Las personas físicas no pagan tasas judiciales (art. 4.2.a Ley 10/2012). Las costas de primera instancia las paga, en general, quien ve rechazadas todas sus pretensiones, con un límite de un tercio de la cuantía en la parte de honorarios (art. 394 LEC). El resto lo explico en la página de honorarios y formas de pago.
Preguntas frecuentes sobre el abogado civil
¿Cuánto puede costar un abogado civil en Valencia?
No hay un precio único: depende de la materia, de la cuantía y de si hace falta juicio. Conmigo la primera consulta es de pago y, si después hay que actuar, se descuenta del presupuesto, que recibes por escrito antes de dar ningún paso. Puedes pagar en efectivo, por Bizum o por transferencia, y fraccionar el pago.
¿Qué casos atiende un abogado civil?
El derecho civil regula las relaciones entre particulares: contratos, deudas, familia, propiedad, alquileres, herencias o daños, entre otras materias. Cada abogado delimita las que lleva. En mi caso son cinco: familia, consumo, bancario, arrendamientos y reclamaciones de deuda. Si tu asunto es de otra materia, te lo digo en el primer contacto.
¿Dónde puedo obtener asistencia jurídica gratuita en Valencia?
En el Servicio de Orientación Jurídica del ICAV, en la Ciudad de la Justicia. Pueden pedirla quienes no superen, por unidad familiar, dos veces el IPREM si viven solos, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros o el triple si tiene cuatro o más (art. 3 Ley 1/1996).
¿Necesito procurador en un asunto civil?
En general, sí. No hace falta procurador ni abogado en los juicios verbales de hasta 2.000 € ni para presentar la petición inicial de un monitorio (art. 23.2 y art. 31.2 LEC). Si el deudor se opone a un monitorio de más de 2.000 €, su escrito de oposición ya necesita abogado y procurador (art. 818.1 LEC).
¿Se puede resolver un asunto civil sin juicio?
Sí, y es lo que intento primero. La negociación previa que exige la ley es una oportunidad real de cerrar el conflicto. Si hay acuerdo, lo redacto para que quede claro qué debe hacer cada parte y cuándo. Si no lo hay, el intento queda documentado y se puede presentar la demanda.
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntame qué ha pasado y te explicaré con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y cuánto costaría. Hablas directamente conmigo, sin intermediarios.
Llamar al 636 540 756 Escribir por WhatsApp
Despacho en C/ de Navellos, 12, pta. 3, 46003 València · andresgils@icav.es · Consultas presenciales y por videollamada, en español o en inglés.
Cuéntame tu caso
Lo leo yo y te contesto personalmente.
Este contenido es información general sobre la normativa vigente a 23/10/2026 y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto. Cada asunto depende de sus hechos, de la prueba y de cómo lo valoren los tribunales.